BLOCKCHAIN Y LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS PARA LAS EMPRESAS EN FRANCIA (II)

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Francia está avanzando en el proceso de la digitalización del mundo empresarial con la adopción, entre otros, de la tecnología blockchain. Continuaremos arrojando luz sobre la pregunta de cómo realmente participa en el asesoramiento jurídico de las empresas.

Después de haber presentado en la primera parte la desmaterialización de los libros de las sociedades, discutimos en esta parta una segunda aplicación de la blockchain en el derecho mercantil: la protección de la propiedad intelectual (II). A continuación, publicaremos un artículo dedicado a la dataroom desmaterializada (III) y a la blockchain como el medio de prueba judicial (IV).

Blockchain en dos palabras: seguridad e inmediatez

Como se discutó en la primera parte, el blockchain es una tecnología para almacenar y transmitir información por “bloques”; transparente, segura y operando sin ningún intermediario. Permite rastrear el historial de esta información y marcarla en el tiempo. 

De hecho, es una base de datos en la que se registran transacciones o eventos agrupados por “bloques” que se suceden y cuyo histórico es resistente a cualquier modificación. Estos eventos se comparten por diferentes usuarios, sin que la información anterior se pueda eliminar o editar.

Pero, ¿por qué la tecnología blockchain es tan revolucionaria en términos de seguridad?

El sistema permite a todos de verificar y autenticar cada operación. Por lo tanto, la modificación es imposible y la cadena (la base de datos) se vuelve inmutable. 

Indudablemente, la inalterabilidad de la blockchain es muy interesante para el sector legal y en particular para la propiedad intelectual e industrial (PI). 

Blockchain y la protección de la propiedad intelectual

El uso de la blockchain para proteger la propiedad intelectual de una manera simple y rápida se está volviendo cada vez más común.  

De hecho, la carrera por el progreso tecnológico contribuye a la creación de una gran cantidad de proyectos innovadores. Cada uno es sujeto al requisito de registrar casi instantáneamente los avances en el trabajo de su desarrollo.

Sin embargo, para hacer valer sus derechos de autor, hay que demostrar la calidad de verdadero creador de la invención reivindicada, por un lado, y la precedencia de la invención en comparación con los demás, por otro lado.

El registro con el INPI de una solución innovadora no es posible para todas las invenciones y, además, puede resultar costoso, sobre todo que a menudo en esta etapa el concepto aún no ha traído beneficios.  Los medios intermedios utilizados, como el ‘sobre Soleau’, el deposito notarial o delante un agente judicial, son ineficaces o igualmente costosos, o los dos a la vez.

En este ámbito, el uso de blockchain también podría revolucionar los medios de prueba de la autoría de la invención y la fecha de su creación.

De hecho, la cadena de bloques permite obtener instantáneamente la fecha y hora de registro de una creación al anclarla en la base de datos. Por lo tanto, si adjuntamos un “hash” al texto que describe la invención o creación, tendremos una fecha determinada que puede oponerse al título de posesión personal previa.

Es una posibilidad tanto de automatizar el proceso de registro de una solución, como de obtención de una trazabilidad infalsable del conjunto de las operaciones de la vida de una invención y otras operaciones relacionadas (etapas de creación, transferencia, licencia).

El entintado en la cadena de bloques permite obtener prueba de un diseño de invención válido (como la originalidad o el país en el que se ha  comercializado por primera vez unos productos a partir del diseño registrado), su estado y su evolución. Como ejemplo, sería posible reproducir las huellas de la explotación de obras digitales, lo que es muy dificil sin la blockchain,  y necesario para desafiar ciertas explotaciones.

La tecnología blockchain ha encontrado igualmente su aplicación en la protección de los patentes. 

De hecho, cada artículo fabricado se registraría en la cadena de bloques mediante una identificación única que permite controlar la circulación del producto. Este proceso ofrece en particular la posibilidad de distinguir productos auténticos de productos falsificados, o establecer el número de copias auténticas en circulación. La tecnología blockchain participaría igualmente en el fortalecimiento de la lucha contra la falsificación o cualquier otro fraude.

El proceso de protección – seguro, simplificado y económico – fortalecería la posición de los autores e inventores que hoy en día a menudo están indefensos frente al saqueo de ideas y procedimientos. Gracias a las plataformas que ofrecen el anclaje en la cadena de bloques de varios elementos, una creación resultante de una idea se volvería verdaderamente protegible. 

Este progreso en la protección de la propiedad intelectual mediante la tecnología blockchain, que algunas personas no dudan en describir como revolucionaria, también alteraría la relación de las fuerzas económicas. De hecho, los activos intangibles son la única riqueza real de las empresas de nuevas tecnologías y, por lo tanto, la única garantía que las nuevas empresas pueden ofrecer a los inversores.  Las características de la conservación de la información en la cadena de bloques reforzarían aún más la importancia de los activos intangibles. 

La prueba así establecida sería válida tanto en el país de origen como en todas partes del mundo, como se explicará en el cuarto articulo de la serie sobre la Blockchain: Blockchain – el medio de prueba judicial.  

En el próximo artículo, se presentará una tercera aplicación que la tecnología blockchain puede tener en el campo del derecho mercantil: la dataroom desmaterializada.  

Ewa Kaluzinska                         Nicolas Renault                           Iga Kurowska
Verne Legal, Socia                Verne Legal, Abogado                 Verne Legal, Socia

Verne Legal ofrece servicios jurídicos y fiscales personalizados a las empresas españolas y extranjeras. Aconsejamos a nuestros clientes en el desarrollo de su actividad en Francia, ajustando la estrategia a la cultura empresarial francesa. Para obtener más información sobre el sistema fiscal en Francia, lo invitamos a descargar el e-book ” Guía de negocios en Francia” y contactar directamente al equipo de nuestro despacho: info@20200224verne.fastpages.pl.

Blockchain y la simplificación de los servicios jurídicos para las empresas en Francia (I)

Francia está avanzando en el proceso de
digitalización del mundo empresarial con la adopción,
entre otros, de la tecnología blockchain.

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Francia está avanzando en el proceso de digitalización del mundo empresarial con la adopción, entre otros, de la tecnología blockchain. ¿Cuáles son sus repercusiones reales sobre el asesoramiento jurídico de las empresas? 

En la serie de artículos, Verne Legal presentará cuatro ejemplos de su aplicación real: la desmaterialización de los libros de las sociedades (I), la protección de la propiedad intelectual (II), la desmaterialización de las data rooms (III) y la tecnología blockchain como medio de prueba judicial (IV). 

Blockchain en dos palabras: seguridad e inmediatez 

Últimamente hemos oído mucho sobre la ‘blockchain’ y los beneficios que puede tener. Sin embargo, ¿qué es exactamente esta tecnología emergente y por qué es tan revolucionaria en términos de seguridad? 

Según la definición de Blockchain France, “Blockchain es una tecnología para almacenar y transmitir información, transparente, segura y operativa sin un órgano central de control ” [1].  

En otras palabras, es una base de datos que registra las transacciones agrupándolas en “bloques”, que rastrea su historial y que es resistente a cualquier modificación. Estos eventos, clasificados en orden cronológico, son compartidos por diferentes usuarios sin ser copiados cada vez, y sin ninguna necesidad de intermediarios. El mecanismo permite a todos verificar y autenticar cada operación que se agrega, bloque por bloque, a la cadena.

Por lo tanto, no se permiten modificaciones y la cadena, en el formato de la base de datos, se vuelve inmutable. Y todo esto, casi instantáneamente en fracciones de un segundo. 

Indudablemente, la inalterabilidad de la blockchain es muy interesante para el sector legal. 

Pero en práctica, ¿cómo la aplicación de la tecnología blockchain podría mejorar el asesoramiento jurídico de las PYMES, las empresas de mediana capitalización o los grupos internacionales? 

En este artículo presentaremos el primer ejemplo del posible uso de blockchain en el servicio de asesoramiento legal empresarial: desmaterialización de los libros registros mercantiles. 

Blockchain y la desmaterialización de los libros de las sociedades

Desde 2017, la legislación francesa ha ido abriendo gradualmente la posibilidad de desmaterializar los libros obligatorios que tienen que llevar las sociedades de todos tipos. Al hablar de los libros registros, nos referimos a cualquier registro relacionado con la vida de la empresa, como los registros de movimientos de acciones, los registros obligatorios de varios órganos decisivos de la empresa (como el Consejo de Administración) o el registro oficial de los empleados (obligatorio para cualquiera sociedad francesa que tenga empleados). 

En primer lugar, Francia ha legalizado el uso de la blockchain para los registros de emisión y/o de venta de valores financieros, como las acciones de la empresa (empresas no cotizadas). Desde entonces, un registro de movimientos de valores de una empresa, que se llevaba hasta entonces obligatoriamente en papel, podría ser desmaterializado. Por lo tanto, gracias a la tecnología blockchain, los registros podrían coger una forma digital incomparablemente más segura.  

Dicha titulización de los registros y la simplificación de su mantenimiento representan un avance considerable para las PYMEs, e especialmente para los startups.

De hecho, una acción de registro del libro registro constituye una prueba de una participación accionaria en una sociedad anónima, como la “SAS” francesa. El mantenimiento de registros es, de hecho, una obligación inscrita en el Código de Comercio francés (Code du commerce) [2] y en el Código Monetario y Financiero francés (Code monétaire et financier) [3].  Los tribunales mercantiles franceses recuerdan regularmente que la producción de una orden única para el movimiento de valores no es suficiente para presumir la propiedad legítima de las acciones [4]. Por lo tanto, con la transacción anclada en la cadena de bloques, las inversiones en empresas francesas son perfectamente seguras. 

La desmaterialización de los registros mercantiles a través de la tecnología blockchain también puede asegurar a los inversores más pequeños: se acabó el riesgo de que su inversión en el capital de start’ups de rápido crecimiento, a continuación de otra ronda urgente de recaudación de fondos, se ahogue o incluso se pierda (¡sí, eso sucede!). 

La última etapa de la desmaterialización de los registros en Francia se completó en noviembre de 2019, con la desmaterialización de los registros de procedimientos. Ahora, la mayoría de los registros mercantiles y otros libros que necesitan de ser registrados pueden llevarse en forma digital. 

Por lo tanto, actualmente, las empresas francesas pueden establecer y almacenar los siguientes documentos mercantiles en formato electrónico:

  • las actas de las asambleas y las consultas escritas de los socios (o del socio único, cuando esté autorizado) de una sociedad anónima simplificada (SAS), una sociedad anónima (SA), una sociedad de responsabilidad limitada (SARL), una sociedad en nombre colectivo (SNC) ), y sociedades en comandita simple (SCS) o limitada por acciones, así como el registro en el que están consignados; 
  • los registros de asistencia a las reuniones del órgano rector, por ejemplo, el Consejo de Administración y el consejo de supervisión de una empresa SA, su Presidente, etc., así como las actas de las deliberaciones de estos órganos y el registro en el que se mantienen; 
  • los registros de las decisiones colectivas de los socios de las sociedades civiles (por ejemplo, las empresas que poseen propiedades inmobiliarias como SCI), así como las actas de las asambleas y consultas escritas de los socios que se mantienen allí, y la mención de las decisiones de los socios resultantes de un acto relacionado con este registro.

 

Los documentos subidos y guardados en el registro desmaterializado pueden tener el formato electrónico, es decir, autenticarse mediante una firma electrónica.   

Para cumplir con las obligaciones legales, la firma electrónica de documentos, cuando están redactados o certificados, debe cumplir al menos con los requisitos de la firma electrónica avanzada (a diferencia de la firma “simple” o “calificada”), según lo dispuesto en el artículo 26 del reglamento francés conocido como “eIDAS”.

Estos últimos avanzos demuestran que Francia está tratando de desmaterializar, en la medida de lo posible, los registros y los documentos conservados por las empresas francesas. 

En el próximo artículo presentaremos la segunda aplicación de blockchain en el asesoramiento jurídico empresarial: Blockchain y la protección de la propiedad intelectual.

Ewa Kaluzinska                         Nicolas Renault                           Iga Kurowska
Verne Legal, Socia                Verne Legal, Abogado                 Verne Legal, Socia

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[1] https://blockchainfrance.net/decouvre-la-blockchain/c- is-what-the-blockchain/
[2] 
Artículo L. 228-1 del Código de Comercio francés
[3] Artículos L 211-16 y L 211-17 del Código Monetario y Financiero francés
[4] Tribunal de Apelaciones de París, 11 de Enero ,2018  (n°16/10056)

Francia, un nuevo miembro del Programa de evaluación multilateral de riesgos fiscales ICAP 2.0

El 16 de septiembre 2019, el ministro francés
Gérald Darmanin anunció que Francia se unirá
a otros dieciocho países, España incluida, al ICAP 2.0

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El 16 de septiembre 2019, el ministro francés Gérald Darmanin, responsable del desarrollo del presupuesto y la política de transformación del país, anunció que Francia se unirá a otros dieciocho países, España incluida, al ICAP 2.0 (“International Compliance Assurance Program”), realizado en el marco de la cooperación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”). El programa tiene por finalidad, entre otros, incrementar la eficiencia, eficacia y equidad de la Administración Pública y combatir las prácticas de evasión tributaria por parte de grandes grupos multinacionales.


A través de su participación, Francia busca a mejorar las relaciones de su Administración tributaria con empresas extranjeras cuales desarrollan su actividad en su territorio, y es una prueba más de que Francia está implementando políticas que favorecen el desarrollo de su comercio exterior. El programa se basa en intercambios entre las administraciones y los grupos multinacionales acerca de los potenciales riesgos fiscales identificados en las áreas objeto de análisis, la seguridad y la transparencia fiscal. Durante la reunión de marzo en Santiago, Chile, el Foro sobre la Administración Tributaria (FAT) de la OCDE decidió pasar a la segunda etapa del programa: Scoping, en la cual las administraciones participantes llevarán a cabo un análisis de la información proporcionada con el objetivo de determinar los potenciales riesgos que puedan derivarse de las políticas fiscales de cada grupo. Las empresas participantes en el programa, como Shell International BV o Barilla, evalúan los resultados logrados hasta ahora como muy positivos.


Fuente: OECD (2019), International Compliance Assurance Programme Pilot Handbook 2.0, OECD, Paris.

El ministro francés Darmanin, desde que asumió su cargo en 2017, está trabajando intensamente para mejorar los servicios a los contribuyentes y reducir los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dentro de las acciones, se comprometió a crear una Oficina de Impuestos Internacionales destinada a asesorar a las empresas francesas sobre cuestiones fiscales de las distintas jurisdicciones en las cuales desarrollan su actividad. Además, también prometió a las empresas extranjeras que operan en Francia una simplificación del proceso de liquidación de impuestos y unas publicaciones sistemáticas de instrucciones para facilitar su comprensión de este proceso.

Uno de los temas corrientes es la introducción en Francia del impuesto digital, que ahora mismo está sometido a consulta pública hasta el 29 de noviembre. La nueva ley francesa se enmarca en el trabajo de la Unión Europea sobre un régimen tributario para las tecnológicas. Las compañías del comercio electrónico también están afectadas por los cambios de IVA, que entrarían en vigor en enero 2021.

Más información sobre el programa ICAP 2.0: OECD (2019), International Compliance Assurance Programme Pilot Handbook 2.0, OECD, Paris. www.oecd.org/www.oecd.org/tax/forum-on-tax-administration/publications-and-products/international-compliance-assurance-programme-pilot-handbook-2.0.htm

Iga Kurowska
Verne Legal
i.kurowska@20200224verne.fastpages.pl

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Retención del derecho a la exención del IVA incluso en el caso de fraude por la parte del comprador

A la luz de la legislación europea, el concepto
de “exportaciones de bienes” fuera de la Unión Europea,
denominado exportación, tiene carácter objetivo

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A la luz de la legislación europea, el concepto de “exportaciones de bienes” fuera de la Unión Europea, denominado exportación[1], tiene carácter objetivo y se aplica con independencia de los fines y los resultados de las operaciones de que se trate. Por lo tanto, cuando los bienes salen del territorio de la Unión Europea, la empresa tiene derecho a exención del IVA, incluso en los casos en que no se cumplan ciertas condiciones formales.

Dicha decisión fue pronunciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 17 de octubre de 2019, en el asunto de una empresa polaca Unitel (número del asunto C 653/18). El litigio nació después de la petición recibida por Unitel de pagar el IVA de 23 % (el tipo impositivo de entregas nacionales) por la venta de teléfonos móviles a una empresa ucraniana. Resultó que la empresa que realmente adquirió los productos no era la misma aquella indicada en la factura. Las autoridades tributarias polacas, interpretando este hecho como una tentativa de un fraude fiscal respecto de las autoridades fiscales tanto polacas como ucranianas, concluyó que la venta no cumplía los requisitos del artículo 2, punto 8, de la Ley del IVA con respecto a las exportaciones.

Por lo tanto, exigieron el pago del IVA total (el tipo impositivo del 23%), cuestionando la clasificación de la operación como exportación. En su opinión, Unitel había emitido sus facturas basándose en datos presentados por entidades cuyos mandatos no eran válidos o que no tenían direcciones profesionales reales o documentos válidos que justificaran el tratamiento a efectos del IVA. El asunto fue remitido por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Voivodato de Varsovia al Tribunal europeo mediante una cuestión prejudicial.

El TJUE responde en favor de la empresa polaca, declarando que el exportador europeo no es responsable de la pérdida de ingresos fiscales causada por actos fraudulentos de terceros (en este caso, el contratista ucraniano) en los que él no tuvo ninguna participación. Por lo siguiente, según el TJUE, sería desproporcionado denegarle la exención del IVA. Sin embargo, añadan los jueces del TJUE, no es contrario al Derecho de la Unión obligar a un operador a que actúe de buena fe y a que adopte toda medida razonablemente exigible para asegurarse de que la operación que efectúa no le conduce a participar en un fraude fiscal. Por esta razón, si el proveedor sabía o hubiera debido saber que la operación que realizó estaba implicada en un fraude cometido por el adquirente y no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar tal fraude, es proporcionar de denegarle el derecho a la exención.

Al pronunciarse en este sentido, el Tribunal cuestionó la práctica de las autoridades tributarias polacas y la jurisprudencia de los tribunales polacos de lo contencioso-administrativo. Según el TJUE, las autoridades fiscales no pueden exigir automáticamente el pago del 23% de IVA, cualificando indirectamente la transacción de una entrega que tributa al tipo nacional. En la opinión del Tribunal, el mero hecho de que los bienes abandonan físicamente el territorio de la Unión califica la operación de una exportación de bienes y impone aplicación del tipo del 0 %.

Se trata de una decisión importante para los exportadores de productos que deben tomar en cuenta que, para retener su derecho a exención de IVA, deberán probar que han demostrado diligencia debida a un proveedor extranjero asegurándose de que la transacción se haya llevado a cabo legalmente.

¿Cuál sería la decisión del TJUE en cuanto a la entrega intracomunitaria de bienes, por ejemplo, entre España y Francia? Ciertamente la misma.

En 2018, el TJUE tomó la misma posición en un caso de operación dentro de la UE, específicamente pronunciándose sobre una entrega desde Eslovenia a Rumania. En la sentencia Milan Božičevič Ježovnik (número del asunto C-528/17) emitida el 25 de octubre de 2018, el Tribunal de la UE decidió que “denegar automáticamente a un sujeto pasivo importador y proveedor, sin tener en cuenta si ha actuado con diligencia, el derecho a la exención del IVA a la importación en el supuesto de que el comprador haya cometido fraude en el ámbito de la ulterior entrega intracomunitaria implicaría la ruptura del vínculo entre la exención a la importación y la exención de la ulterior entrega intracomunitaria”. De lo anterior se desprende que, analógicamente a la sentencia del 17 de octubre de 2019, un contribuyente de la UE puede ser privado del derecho a un reembolso o deducción del IVA solo si sabía o hubiera debido saber que las operaciones estaban implicadas en un fraude cometido por el adquirente y de que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar tal fraude. La obligación de adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación, y hacer todo lo posible para garantizar que las transacciones no impliquen ningún tipo de fraude fiscal, por lo tanto, se aplica no solo a los exportadores a países fuera de la UE, sino también a aquellos que venden productos dentro de la Unión Europea, por ejemplo, de España a Francia.

Iga Kurowska
Verne Legal
i.kurowska@20200224verne.fastpages.pl

[1] A diferencia de la exportación de bienes desde el territorio de Polonia al territorio de otro país de la UE, que se denomina entrega intracomunitaria de bienes y que también está sujeto a IVA de 0%, pero se basa en otras regulaciones y reglas ligeramente diferentes.

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